ROSANGELA
BALCAZAR VELEZ
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Este es el primer
artículo de varios que escribiré sobre temas tributarios, con el ánimo de
asesorarlos, ya que me he encontrado con varias personas que suelen
desconocerlos.
Si usted aperturó un
RUC debe efectuar las declaraciones registradas en la sección Obligaciones
tributarias, del documento impreso que le entregan en el SRI.
Si la actividad
económica que realiza grava tarifa 12% debe declarar de forma mensual, si grava
con tarifa 0% es semestral. Si no tuvo movimiento económico en su negocio debe
declarar en cero, ya que el no hacerlo le acarreará una multa de 31,25 dólares.
La fecha máxima para
declarar es de acuerdo al noveno dígito de su cédula, es importante que conozca
que el mes en curso se declara el mes siguiente, Por ejemplo: El mes de junio
se declara en julio, julio en agosto, agosto en septiembre; así mismo la
declaración semestral, se recopila la información de enero a junio y se declara
en julio, de julio a diciembre se presenta en enero del siguiente año. A
continuación le adjunto el calendario tributario:
Fuente: SRI
Recuerde que las facturas que presenta deben estar
relacionadas con la actividad económica a la cual se dedica, por ejemplo: si
usted tiene un cyber debe adjuntar las facturas de pagos de internet, papel
para imprimir, tintas, computadoras, entre otros. Otro ejemplo: Si es médico sus
gastos corresponden podrían ser factureros, recetarios, si compró un aire
acondicionado para su consultorio, insumos médicos, arriendo del consultorio,
etc.
Además dichas facturas deben estar correctamente
emitidas, es decir, con sus datos completos, no sirven aquellas que dicen
Consumidor Final; sin tachones, enmendaduras o deterioros.
Estoy a la orden, si desea asesoría
tributaria.
Continuará…….
ROSANGELA BALCAZAR V.
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