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miércoles, 26 de junio de 2013

TIPS TRIBUTARIOS PARTE I por rosangela balcazar velez

ROSANGELA BALCAZAR VELEZ
www.facebook.com/tcplan
Este es el primer artículo de varios que escribiré sobre temas tributarios, con el ánimo de asesorarlos, ya que me he encontrado con varias personas que suelen desconocerlos.
Si usted aperturó un RUC debe efectuar las declaraciones registradas en la sección Obligaciones tributarias, del documento impreso que le entregan en el SRI.

Si la actividad económica que realiza grava tarifa 12% debe declarar de forma mensual, si grava con tarifa 0% es semestral. Si no tuvo movimiento económico en su negocio debe declarar en cero, ya que el no hacerlo le acarreará una multa de 31,25 dólares.


La fecha máxima para declarar es de acuerdo al noveno dígito de su cédula, es importante que conozca que el mes en curso se declara el mes siguiente, Por ejemplo: El mes de junio se declara en julio, julio en agosto, agosto en septiembre; así mismo la declaración semestral, se recopila la información de enero a junio y se declara en julio, de julio a diciembre se presenta en enero del siguiente año. A continuación le adjunto el calendario tributario:

Fuente: SRI 

Recuerde que las facturas que presenta deben estar relacionadas con la actividad económica a la cual se dedica, por ejemplo: si usted tiene un cyber debe adjuntar las facturas de pagos de internet, papel para imprimir, tintas, computadoras, entre otros. Otro ejemplo: Si es médico sus gastos corresponden podrían ser factureros, recetarios, si compró un aire acondicionado para su consultorio, insumos médicos, arriendo del consultorio, etc.

Además dichas facturas deben estar correctamente emitidas, es decir, con sus datos completos, no sirven aquellas que dicen Consumidor Final; sin tachones, enmendaduras o deterioros.

Estoy a la orden, si desea asesoría tributaria.
Continuará…….

ROSANGELA BALCAZAR V.

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