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miércoles, 24 de abril de 2013

ESTE ES EL INFORME DEL CEAACES SOBRE LAS EXTENSIONES DE LA UNIVERSIDAD LUIS VARGAS TORRES



 “Universidad Técnica Luis Vargas Torres”

RESOLUCIÓN No. 018-044-CEAACES-2013

Guillaume Long, Ph.D.
Presidente del Consejo de Evaluación, Acreditación y
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior

Considerando: 

Que, el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que 
el Sistema de Educación Superior se regirá por: 1. Un organismo público de 
planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación 
entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva. 2. Un organismo 
público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de 
instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por 
representantes de las instituciones objeto de regulación;

Que, el artículo 171 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que el 
Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la 
Educación Superior es el organismo público, técnico, con personería jurídica 
y patrimonio propio, con independencia administrativa, financiera y 
operativa;

Que, el artículo 173 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que el 
Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la 
Educación Superior normará la autoevaluación institucional, y ejecutará los 
procesos de evaluación externa, acreditación, clasificación académica y el 
aseguramiento de la calidad, teniendo las instituciones de educación 
superior del país, tanto públicos como particulares, sus carreras y 
programas, someterse en forma obligatoria a la evaluación interna y 
externa, a la acreditación, a la clasificación académica y al aseguramiento de 
la calidad;

Que, el artículo 174 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece las 
funciones normativas, ejecutivas, técnicas y administrativas del Consejo de 
Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación 
Superior en el proceso de evaluación, acreditación, clasificación académica y 
aseguramiento de la calidad de la educación superior;

Que, la Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de Educación Superior señala que: 
“En cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, en el 
plazo de dieciocho meses contados desde su instalación, realizará una 
depuración de sedes, extensiones, programas, paralelos y otras 
modalidades de similares características que mantengan las instituciones 
de Educación Superior fuera de su sede o domicilio principal. Para ello 
realizará previamente un estudio con el fin de establecer las que pueden 
continuar funcionando.
Para autorizar su funcionamiento ulterior, el Consejo emitirá las normas 
necesarias, que deberán tomar en cuenta el tiempo de funcionamiento, 
infraestructura, necesidad local, disponibilidad de personal académico y 
existencia de otros centros de educación superior en la localidad. 
Las sedes, extensiones, centros de apoyo, programas, paralelos y otras 
modalidades de similares características que no calificaren para continuar 
funcionando, no podrán recibir nuevos estudiantes en el futuro”;

Que, el artículo 16 del reglamento para el proceso de depuración de las sedes, 
extensiones, programas, paralelos, centros de apoyo, y otras modalidades 
de similares características de las instituciones de educación superior, en 
cumplimiento de la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica de 
Educación Superior, dispone que: “El Pleno del Consejo, sobre la base de la 
documentación técnica y de los elementos de juicio recabados durante el 
proceso, aprobará el informe final y resolverá sobre la situación de las 
extensiones, sedes, centros de apoyo y cualquier otro programa de 
características similares. Si las extensiones, sedes, paralelos, centros de 
apoyo y cualquier otro programa de características similares no calificaren 
para continuar funcionando con los parámetros de calidad de la depuración, 
éstas no podrán recibir a nuevos estudiantes en el futuro”; 

Que, el artículo 17 del reglamento para el proceso de depuración de las sedes, 
extensiones, programas, paralelos, centros de apoyo, y otras modalidades 
de similares características de las instituciones de educación superior, en 
cumplimiento de la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica de 
Educación Superior, dispone que: “Las resoluciones finales sobre este 
proceso que emita el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento 
de la Calidad de la Educación Superior, son de cumplimiento obligatorio 
para la institución de educación superior evaluada, en sus extensiones, 
sedes, centros de apoyo y cualquier otro programa de características 
similares, para los demás organismos que rigen el Sistema de Educación 
Superior, de conformidad con lo señalado en el artículo 95 de la LOES”;

Que, el artículo 8 del reglamento para la determinación de resultados del proceso 
de depuración de sedes, extensiones, programas, paralelos y otras 
modalidades de similares características de las instituciones de educación superior dentro del proceso de depuración realizado por el CEAACES, 
establece que: “Sobre la base de los resultados obtenidos por los métodos 
de análisis estadístico directo y análisis de conglomerados, el CEAACES 
determinará la situación académica e institucional de las sedes, extensiones, 
programas, paralelos y otras modalidades de similares características de las 
instituciones de educación superior evaluadas de acuerdo a la siguiente 
calificación: 
Aprobadas.- En caso de que las sedes, extensiones, programas, paralelos y 
otras modalidades de similares características cumplan satisfactoriamente 
con los parámetros de calidad de esta evaluación, calificarán como 
aprobadas para seguir funcionando. 
Condicionadas.- En caso de que las sedes, extensiones, programas, paralelos 
y otras modalidades de similares características cumplan parcialmente con 
los parámetros de calidad de esta evaluación, calificarán para continuar 
funcionando de manera condicionada.
Fuertemente condicionadas.- En caso de que las sedes, extensiones, 
programas, paralelos y otras modalidades de similares características 
cumplan débilmente con los parámetros de calidad de esta evaluación, 
calificarán para continuar funcionando de manera condicionada, con 
restricciones en el funcionamiento de carreras que pongan en peligro la 
salud y la seguridad pública.
No aprobadas.- En caso de que las sedes, extensiones, programas, paralelos 
y otras modalidades de similares características no cumplan con los 
parámetros mínimos de calidad de esta evaluación, no podrán recibir 
nuevos estudiantes.

Que, el día 22 de Abril de 2013, el Pleno del CEAACES, en sesión ordinaria, 
conoció y aprobó por unanimidad el Informe Técnico de las extensiones 
ubicadas en los cantones Atacames, Muisne, Quinindé, La Concordia y San 
Lorenzo de la Universidad Técnica Luis Vargas Torres;
Que, de acuerdo a los resultados del proceso de evaluación, la siguiente 
extensión cuenta con los siguientes resultados: 


En virtud de las facultades y competencias constitucionales, legales y 
reglamentarias resuelve:

Artículo 1.- La extensión de la Universidad Técnica Luis Vargas Torres ubicada en 
el cantón La Concordia cumple débilmente con los parámetros de calidad 
determinados en la evaluación realizada por el CEAACES; por lo tanto, dicha 
extensión califica como “fuertemente condicionada” y se dispone la continuidad 
de su funcionamiento condicionado al cumplimiento de un plan de mejoras en los 
indicadores de bajo desempeño en los criterios de “ACADEMIA, 
INFRAESTRUCTURA y GESTIÓN Y POLÍTICA INSTITUCIONAL”.
El CEAACES determina que esta extensión debe suspender de forma inmediata las 
nuevas matrículas en las carreras que conforman las áreas de la educación, salud y 
derecho. 

El Consejo de Educación Superior, una vez notificada la presente Resolución, 
determinará qué carreras ofertadas por la extensión La Concordia de la 
Universidad Técnica Luis Vargas Torres son las que conforman las áreas de 
educación, salud y derecho. 

Artículo 2.- La extensión de la Universidad Técnica Luis Vargas Torres ubicada en 
el cantón Atacames no cumple con los parámetros mínimos de calidad 
determinados en la evaluación realizada por el CEAACES; por lo tanto, dicha 
extensión califica como “no aprobada” y se dispone la continuidad de su 
funcionamiento con la prohibición de ofertar nuevas matrículas y recibir nuevos 
estudiantes en el futuro. 

Artículo 3.- La extensión de la Universidad Técnica Luis Vargas Torres ubicada en 
el cantón Muisne no cumple con los parámetros mínimos de calidad determinados 
en la evaluación realizada por el CEAACES; por lo tanto, dicha extensión califica 
como “no aprobada” y se dispone la continuidad de su funcionamiento con la 
prohibición de ofertar nuevas matrículas y recibir nuevos estudiantes en el futuro. 

Artículo 4.- La extensión de la Universidad Técnica Luis Vargas Torres ubicada en 
el cantón Quinindé no cumple con los parámetros mínimos de calidad 
determinados en la evaluación realizada por el CEAACES; por lo tanto, dicha 
extensión califica como “no aprobada” y se dispone la continuidad de su 
funcionamiento con la prohibición de ofertar nuevas matrículas y recibir nuevos 
estudiantes en el futuro. 

Artículo 5.- La extensión de la Universidad Técnica Luis Vargas Torres ubicada en 
el cantón San Lorenzo no cumple con los parámetros mínimos de calidad determinados en la evaluación realizada por el CEAACES; por lo tanto, dicha 
extensión califica como “no aprobada” y se dispone la continuidad de su 
funcionamiento con la prohibición de ofertar nuevas matrículas y recibir nuevos 
estudiantes en el futuro. 

Artículo 6.- Las extensiones de la Universidad Técnica Luis Vargas Torres
ubicadas en los cantones Atacames, Muisne, Quinindé, La Concordia y San Lorenzo 
no están exentas de los futuros procesos de evaluación, acreditación y 
aseguramiento de la calidad de la educación superior que realiza el CEAACES de 
conformidad con la Constitución y la Ley.

Artículo 7.- Se dispone notificar el contenido de la presente Resolución a la 
máxima autoridad de la Universidad Técnica Luis Vargas Torres, al Consejo de 
Educación Superior y a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, 
Tecnología e Innovación.


Notifíquese y cúmplase.-







Certificado.-
Certifico que la presente Resolución fue discutida y aprobada por el Pleno del 
Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación 
Superior dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 22 días del mes de abril 
del 2013.



Ab. Carla Sosa M. 
Secretaria General CEAACES 



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