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sábado, 20 de abril de 2013

F E M I C I D I O

F E M I C I D I O



¿Qué es el femicidio?

Antiguamente se usó el término “uxoricidio” para identificar las muertes de mujeres provocadas por sus esposos, las cuales en la mayoría de los casos tenían como determinante los celos.  En muchas sociedades este hecho ha sido visto como un asesinato de menor calado, al considerar que es lo que tiene que hacer el esposo en caso de adulterio,  justificando así la impunidad del crimen como parte de una ideología conservadora y patriarcal.
Ante esta realidad, la necesidad de evidenciar la muerte de mujeres por razones de género, ha conducido a autoras feministas a crear una categoría específica para este hecho; según Dador y Llaja (2008) uno de los primeros intentos en nombrar esta realidad se da con Mary Anne Warren.

Tipos de femicidio

Las autoras Radford y Russell han clasificado el femicidio en tres categorías muy útiles para comprender y estudiar estos crímenes:
  •         Intimo, son asesinatos cometidos por hombres con quien la víctima tenía o tuvo una relación íntima, familiar, de convivencia o afines;
  •         No íntimo, son los asesinatos cometidos por hombres con quienes la víctima no tenía relaciones íntimas, familiares, de convivencia o afines (por lo general, éste involucra un ataque sexual previo);
  •         Por conexión: se refiere a mujeres que fueron asesinadas “en línea de fuego” de un hombre tratando de matar a una mujer. Son casos de parientas, niñas y otras mujeres, que intervinieron para evitar el hecho, que fueron atrapadas en la acción del femicida .


Para estudiosos de la violencia como René Jiménez (2006) estos crímenes implican que las mujeres son utilizables, prescindibles, maltratables y desechables, ya que todos tienen en común una infinita crueldad y un odio desmedido hacia ellas.
 Rita Segato (2006) explica que esta reacción de odio se desata cuando la mujer ejerce autonomía en el
uso de su cuerpo desacatando reglas de fidelidad o de celibato, o cuando accede a posiciones de autoridad o poder económico o político tradicionalmente ocupadas por hombres. En este sentido, son crímenes de poder, donde la intencionalidad de matar o simplemente herir o hacer sufrir no define diferencias, por lo que a veces es un resultado no buscado deliberadamente por el agresor.
Desde este punto de vista, se podría decir que existe un vacío legal en el tema, ya que a excepción de Costa Rica y Guatemala, el concepto de femicidio no ha sido incluido en las leyes ni códigos penales de los países latinoamericanos; pues éste se usa exclusivamente en ámbitos políticos y académicos feministas. En definitiva, se trata de un término político que no solo incluye a los agresores individuales
sino a la estructura estatal y jurídica, ya que al no existir como delito en la legislación, no se le da el tratamiento jurídico y sociológico adecuado a los casos.


Femicidio en el Ecuador

La violencia contra las mujeres es un grave problema que afecta al Ecuador. Según la Encuesta Demográfica y de Salud Materna e Infantil –ENDEMAIN 2004 (CEPAR, 2005), el 41% de las mujeres alguna vez casadas o unidas entre 15 y 49 años reportó haber recibido maltratos verbales o psicológicos; el 31% violencia física; y, el 12% violencia sexual por parte de alguna pareja o ex-pareja. Asimismo, el marido o compañero actual fue nombrado como el responsable de la violencia en alrededor de 80% de casos.
 En toda la vida, el 14% de mujeres reportó violencia verbal, el 17 % verbal y física, y el 9% verbal, física y sexual. En total, el 46% de mujeres alguna vez casadas o unidas sufrieron por lo menos uno de los tres tipos de violencia.
Por otro lado, casi el 10% de las mujeres de 15 a 49 años de edad reportó que en el transcurso de su vida había experimentado alguna forma de violencia sexual, el 7% fue violada y el 4% sufrió alguna situación de abuso sexual. Estas formas de violencia sexual son más frecuentes en mujeres con residencia urbana, divorciadas, separadas o viudas, de bajos niveles de instrucción y en difícil situación
económica. En la mayoría de los casos de violencia sexual los responsables resultaron ser personas conocidas: 86% en la violación y 81% en el abuso sexual (CEPAR, 2005: 11).
Estas cifras revelan la dimensión del problema en el país, las cuales sumadas a las denuncias de violencia contra las mujeres receptadas en las 31 Comisarías de la Mujer y la Familia a nivel nacional, nos dan una pauta de que el femicidio en el Ecuador es una realidad latente, al constituir “la forma extrema, mortal, de violencia contra las mujeres de cualquier edad” (Red Feminista Contra la Violencia hacia las Mujeres de Centroamérica, en Carcedo, 2009).

Marco legal

La Constitución Política del Ecuador (2008), en su Art.66. numeral 3, literales a y b, declara que: se reconocerá y garantizará a las personas: el derecho a la integridad personal, que incluye: la integridad física, psíquica, moral y sexual; y una vida libre de violencia en el ámbito público y privado.
El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.
Por otra parte, el Ecuador cuenta desde 1995 con La Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia (No. 103) y su reglamento, que sanciona las agresiones cometidas en el ámbito intrafamiliar; posteriormente en el año 2005 se realizaron reformas al Código Penal Ecuatoriano que mejoraron y ampliaron la tipificación de ciertos delitos sexuales; y más adelante en el 2006 se aprobó un nuevo Código de Salud que precautela los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Además, como se mencionó anteriormente, el Estado ecuatoriano es suscriptor de los instrumentos internacionales que garantizan los derechos humanos de las mujeres y las protegen contra la violencia de género.
En términos de políticas públicas, el Ecuador cuenta desde 1997 con el Consejo Nacional de la Mujeres


Conclusiones

La discriminación de género, el sexismo y la misoginia son problemas arraigados en el Ecuador, lo cual se evidencia en los altos índices de violencia contra las mujeres existentes en el país, aún cuando esta situación no siempre se denuncia. Es lógico que si existe este tipo de violencia, muchos de los crímenes que se cometen contra las mujeres se deba a la exacerbación de esa violencia que culmina con el femi-cidio.
En este sentido, los asesinatos de mujeres por discriminación y violencia de género constituyen un delito que debe ser tipificado considerando la situación de la víctima en relación con el agresor, por lo que es necesario que las instituciones encargadas de investigar y condenar (Policía Judicial y Fiscalía) estos crímenes establezcan mecanismos para medir este problema a nivel de todo el país. Esto no solo permitirá un conocimiento real de la situación y una adecuada sanción del mismo, sino también la creación de políticas públicas que lo combatan tanto en la esfera privada como en la pública, considerando que el tema va más allá de la administración de justicia. En el ámbito de la prevención es fundamental romper con estigmas culturales y sociales que normalizan el maltrato cotidiano hacia las mujeres a través de la sensibilización a la ciudadanía sobre esta realidad y la atención a aspectos como la violencia en la familia, el acoso sexual y el maltrato en centros de estudio, lugares de trabajo y espacio público, así como la erradicación de contenidos sexistas en los medios de comunicación, entre otros aspectos; pues todos estos son hechos de perpetuán la violencia contra las mujeres que desencadena el femicidio.
Estos casos fueron relatados en una carta pública dirigida al Presidente de la Asamblea, firmada por numerosas mujeres que piden la incorporación del delito de femicidio y sanciones de 35 años de cárcel sin atenuantes. 


REDACCION : ESMERALDAS AL DIA
esmeraldasaldia@hotmail.es




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